CENTRO DE ORIENTACION DEFENSA Y EDUCACION DEL CONSUMIDOR (CODEC) C/ TELECOM ARGENTINA SA S/ SUMARISIMO *
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Entre Ríos declaró la constitucionalidad de la ley provincial 10.518 que obliga a Telecom Argentina a establecer oficinas de atención personalizada en cada departamento, rechazando el recurso de inaplicabilidad de ley y confirmando la fallo de primera instancia.
- Quién demanda: Centro de Orientación, Defensa y Educación del Consumidor (CODEC)
¿A quién se demanda?
Telecom Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento del art. 1 de la ley 10.518, que obliga a Telecom a establecer una oficina de atención personalizada en La Paz, Entre Ríos, y pago de daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley de Telecom, se declaró la constitucionalidad de la ley provincial 10.518, se dejó sin efecto la imposición de daño punitivo, y se confirmó la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La ley 10.518 regula una materia que corresponde a la competencia concurrente entre la Nación y las Provincias, en especial en lo relativo a servicios públicos domiciliarios y protección del consumidor. La norma provincial busca garantizar derechos constitucionales y convencionales, como el acceso a una atención personalizada, especialmente para personas vulnerables como adultos mayores, en línea con la protección del art. 42 de la Constitución Nacional y tratados internacionales. La interpretación del término “personalizado” como “presencial” en la ley 10.518 es la más compatible con el texto legal, la finalidad de protección del usuario y las normas de clausura del sistema jurídico. La normativa nacional (Ley de Defensa del Consumidor y legislación complementaria) reconoce la competencia de las provincias en regulación de aspectos locales del servicio, sin que ello implique invasión de competencia federal. La declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial 10.518 fue rechazada por considerarse que regula una competencia concurrente y complementaria, no reservada exclusivamente a la Nación. La empresa Telecom no demostró que la norma afecte derechos constitucionales ni que su cumplimiento sea inviable o excesivamente oneroso.
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