MEDINA, MARIANGELES C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO
La sentencia dictada en el juicio por abuso sexual con acceso carnal por Nicolás Medina fue confirmada y se dispuso el sobreseimiento por inimputabilidad, además de una medida de seguridad de internación en un establecimiento de salud mental por 10 años. La decisión se fundamentó en la incapacidad mental del acusado para comprender y dirigir sus acciones.
- Quién demanda: No corresponde en este contexto, se trata de una sentencia en un proceso penal.
¿A quién se demanda?
Nicolás Medina, imputado por abuso sexual con acceso carnal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de nulidad del juicio y absolución por inimputabilidad, con eventual libertad.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la nulidad planteada, se sobresee a Medina por inimputabilidad, y se impone una medida de seguridad de internación en un hospital psiquiátrico por 10 años.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal ha determinado que Medina presentaba un cuadro de discapacidad intelectual grave desde antes de los hechos, afectando su capacidad de comprender y dirigir sus acciones, en virtud de múltiples informes periciales que lo acreditan. La insuficiencia mental, en este caso, excluye la imputabilidad, conforme al art. 34, inc. 1º del CPN, y justifica el sobreseimiento. Además, la peligrosidad del imputado, evidenciada en antecedentes y en su comportamiento actual, hace necesaria la internación en un establecimiento de salud mental, en línea con la normativa nacional, provincial, y los principios internacionales de protección de derechos de personas con discapacidad mental. La duración de la medida será de 10 años, con posibilidad de revisión en función de la evolución del tratamiento."
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