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S., V. V. - EJECUCIÓN DE PENA S/ RECURSO DE CASACIÓN

La Cámara de Casación revocó la resolución que denegaba la prisión domiciliaria a la interna V.V.S., considerando que el límite de edad de cinco años no es absoluto y que, en este caso, la situación del menor y las circunstancias del caso justifican el beneficio. La sentencia enfatiza el interés superior del niño y la protección de los derechos familiares, ordenando la concesión del arresto domiciliario.

Recurso de casacion Ejecucion de pena Prision domiciliaria Interes superior del nino Ley 24660 / ley 26472 Vulnerabilidad familiar Derechos del nino Interpretacion teleologica Art. 10 del cp Art. 32 ley 24660

Actor: La defensa de la interna V.V.S. Demandado: La resolución del Juez de Ejecución de Gualeguaychú, Dr. Carlos A. Rossi. Objeto: La revocación de la resolución que rechazó la pedido de prisión domiciliaria y la concesión del beneficio. Decisión: La Cámara de Casación hizo lugar al recurso, revocó la fallo y ordenó el arresto domiciliario de la condenada, remitiendo la causa al Juzgado de Ejecución para su implementación. Fundamentos: Se sostuvo que la norma del art. 10 del Código Penal y el art. 32 de la Ley 24660 que permiten la prisión domiciliaria a la madre de un niño menor de cinco años, deben interpretarse en función del interés superior del niño y no de forma rígida. La interpretación teleológica y constitucional del límite etario indica que dicho umbral es indicativo y no excluyente, permitiendo excepciones cuando la situación particular así lo amerite. La sentencia destaca que en el caso, la situación del menor B., mayor de cinco años, presenta circunstancias que justifican la adopción de la medida, como la vulnerabilidad, la falta de contención adecuada y los informes sociales y psicológicos que evidencian un cuadro de desamparo y riesgo para su desarrollo. Los informes de las profesionales que intervienen corroboran que el escenario del menor requiere protección y que la prisión domiciliaria a la madre favorecerá la protección del interés superior del niño y la preservación del vínculo familiar, en consonancia con tratados internacionales y principios constitucionales. La resolución también enfatiza que la decisión del juez de negar la prisión domiciliaria basada únicamente en la edad del menor fue errónea, pues no consideró el contexto integral y las circunstancias específicas del caso.

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