TESURI, LUIS NAHUEL C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
La Cámara de Gualeguaychú confirmó la condena por accidente laboral y la liquidación de indemnización de más de 5 millones de pesos, reafirmando la aplicación de la doctrina Crettaz y la constitucionalidad del mecanismo de actualización del DNU 669/19.
¿Quién es el actor?
Luis Nahuel Tesuri.
- A quien se demanda: Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo, en concepto del art. 14, apartado 2, inc. a) de la ley 24.557 y del art. 3 de la Ley 26.773, por incapacidad parcial y permanente del 4%.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la condena de primera instancia y la liquidación, rechazando el recurso de la ART.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala consideró que la doctrina "Crettaz" resulta vinculante, aplicable en la causa, y que la liquidación basada en el DNU 669/19, con actualización por RIPTE, es constitucional y adecuada para garantizar la reparación plena del trabajador. Se fundamentó que la norma en cuestión fue dictada en un contexto que no cumplía los requisitos constitucionales y que la aplicación del mecanismo de actualización no viola principios constitucionales ni la ley de indexación, ya que busca evitar la depreciación del capital indemnizatorio. La sentencia también rechazó la inconstitucionalidad de los arts. 284 y 285 del CPCC, y confirmó la tasa de interés del 12% anual por mora en el pago de la indemnización. La mayoría de los jueces coincidieron en que la sentencia de grado se ajusta a derecho y que la doctrina "Crettaz" es obligatoria y vinculante en la materia.
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