RAMIREZ, ANALÍA ROSANA C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que ordenó la reafiliación de la actora a la obra social IOSPER, considerando que la baja automática por retraso en el pago, sin analizar su condición de vulnerabilidad y estado de salud, fue arbitraria y desproporcionada.
- Quién demanda: María Daniela Ramírez
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reafiliación inmediata a la obra social, tras su exclusión arbitraria por atraso en pago de cuotas, debido a su condición de diabética con necesidad de medicación continua.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia que ordenó la reafiliación fue confirmada, rechazando el recurso de apelación del IOSPER. El tribunal consideró que la exclusión sin valorar el impacto en la salud vulnera derechos fundamentales y resulta arbitraria, aplicando principios de razonabilidad y proporcionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El acto de baja automática por atraso de un pago, sin tener en cuenta el particular estado de vulnerabilidad de la reclamante, quien padece diabetes y requiere tratamiento constante, resulta manifiestamente arbitrario". "El principio de razonabilidad en la acción de amparo protege contra actos ilegales o arbitrarios de las autoridades públicas, y en este caso, la decisión de IOSPER no supera el test de proporcionalidad". "La normativa comparada, como la Ley 26.682, establece que la rescisión por falta de pago requiere al menos tres meses de incumplimiento y comunicación fehaciente, lo que no ocurrió en este caso". "La negativa de la obra social a reincorporar a la afiliada vulnera derechos constitucionales, dado el carácter de urgencia y la gravedad en la salud de la accionante". "La jurisprudencia y doctrina señalan que la protección del derecho a la salud y a la vida debe prevalecer, y la actuación administrativa que prive de cobertura sanitaria en condiciones de vulnerabilidad es arbitraria". Fundamentalmente, el tribunal concluyó que la actuación de IOSPER fue irrazonable y arbitraria, en contravención de principios constitucionales y de protección de la salud.
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