GARCIA, CLAUDIO GABRIEL C/ GALENO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
La Cámara de Paraná declaró abstracta la acción de amparo por resolución de la cobertura de radioterapia, homologando el código y determinando que la parte demandada debe soportar las costas. La resolución confirma la gestión administrativa previa y regula honorarios a abogados.
- Quién demanda: María Alicia García, en carácter propio, por acción de amparo contra el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
¿A quién se demanda?
IOSPER, por negarse a cubrir la prestación de radioterapia estereotáctica extracraneal (RT SBRT) de ganglio supraclavicular izquierdo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden de cobertura integral del tratamiento indicado, sin coseguro ni pagos parciales, debido a su carácter de intervención necesaria para su salud y vida, ante la demora en autorización.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la acción abstracta tras constatar que la cobertura ya fue autorizada mediante homologación de código (450160) y que la gestión administrativa de la obra social garantiza la cobertura del tratamiento. Las costas se imponen a la demandada vencida y se regulan honorarios en $603.884,40 para los abogados de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó la documentación y la homologación de la práctica autorizada, concluyendo que la presente controversia quedó resuelta con la gestión de la obra social, y que la acción de amparo resulta abstracta. Se resaltó que la demora en autorización fue subsanada por la propia obra social, configurando que la pretensión quedó satisfecha. La sentencia enfatiza que la declaración de abstracción no altera el principio de que las costas deben soportarlas la parte vencida, en este caso, la demandada. Se justifica además la regulación de honorarios en función de la labor, monto y complejidad del asunto.
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