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BAGGIO, RUFINO PABLO C/ BAGGIO ANIBAL ROMAN S/ ORDINARIO ACCION DE COLACION

La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Entre Ríos declaró procedentes los recursos de inaplicabilidad de ley y anuló la resolución de la Cámara de Gualeguaychú, reenviando las actuaciones para que se determine la base económica del proceso conforme a los parámetros establecidos.

Valoracion de la prueba Caducidad de instancia Recursos judiciales Honorarios periciales Inaplicabilidad de ley Base economica Accion de colacion Ley 9847 Ley 4878 Reenvio de actuaciones.

Quién demanda: Rufino Pablo Baggio

¿A quién se demanda?

Aníbal Román Baggio

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La determinación de la base económica para la regulación de honorarios periciales en un proceso de acción de colación.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos de inaplicabilidad de ley y anuló la resolución de la Cámara de Apelaciones, ordenando que se reenvíen las actuaciones para que se determine la base económica del proceso en función del objeto de la demanda y la labor pericial. Fundamentos principales de la decisión: "La sentencia de Cámara si bien acierta en que el presente proceso no puede considerarse sin monto o de monto indeterminado, yerra al establecer el alcance del objeto del presente proceso. Atento la forma anómala de terminación de esta causa -caducidad de instancia
- no ha quedado determinado el monto del juicio
- es decir, el verdadero valor de los bienes colacionables en el caso que hubiere correspondido-. Frente a ello corresponde, tal como lo sostiene la Cámara, estar al objeto del proceso para determinar su incidencia económica. Y surge así que del escrito de demanda su objeto no estaba solo referido a los bienes inmuebles y donaciones de dinero específicamente denunciados, sino que se extendía a todos los que surjan de la prueba a producirse." "Por ello, corresponde hacer lugar a los recursos de inaplicabilidad de ley interpuestos por los peritos Fiorenza y Dalcol y reenviar las actuaciones a la instancia de grado a fin de que determine la base económica del pleito conforme los alcances del objeto de la demanda y la efectiva labor desarrollada por los peritos en autos en concordancia con lo dispuesto por las leyes 9847 y 4878."

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