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M., M. E. C/D., M. D. E. S/ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara Segunda de Paraná revoca la resolución que declaró la caducidad de la instancia en un proceso por daños y perjuicios, ordenando la prosecución del trámite, fundamentando que la caducidad no corresponde por la intervención de un menor de edad y el cumplimiento del procedimiento previo.

Recurso de apelacion Caducidad de instancia Derecho procesal civil Menor de edad Prosecucion del proceso Proceso por danos y perjuicios Revocacion resolucion Procedimiento previo Articulo 280 lpf Justicia civil entre rios


- Quién demanda: Viviana Ceballos (parte actora)

¿A quién se demanda?

M. M. E. C. (parte demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La continuidad del proceso por daños y perjuicios, tras la resolución que declaró la caducidad de la instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la resolución que hizo lugar a la caducidad y ordena la prosecución del proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es decir, la citada normativa comienza por establecer la excepción a la regla general, es decir, la perención de la instancia no alcanza a los procesos de familia, y la excepción son las causas que reúnan los dos presupuestos enunciados por el primer párrafo del art. 280. Dichos presupuestos deben estar presentes en forma simultánea dentro del mismo proceso. La sola ausencia de alguno de ellos, esto es, intervención en el litigio de alguna persona que no sea capaz o la falta de un reclamo de neto corte patrimonial, es razón suficiente para que la perención de la instancia quede de plano descartada. En el caso, uno de los hijos no ha alcanzado aún la mayoría de edad
- Santiago, nacido el 28/03/2007-, lo que obsta a la pretendida caducidad en este estado. Asimismo, el segundo párrafo del art. 280 LPF establece que, cuando estemos en presencia de un proceso susceptible de caducar, debe cumplirse de manera previa con el procedimiento allí previsto, consistente en una intimación previa a la declaración de caducidad de la instancia. Conforme surge del registro informático de la causa, en la instancia anterior, el 26/07/2024, se dispuso el traslado del pedido de caducidad se intimó a la actora por única vez para que ejerza un acto impulsorio del trámite en el término de cinco (5) días; presentando esa parte en forma temporánea un escrito y su rectificación, impulsando el trámite. En conclusión, corresponde admitir la apelación y revocar la caducidad planteada, con costas."
- Votos en disidencia: No hay disidencias registradas.

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