FIGUEROA SOBRERO, ANGELA MARIA Y OTRO C/ROSSI VICTOR HUGO Y OTRA S/ORDINARIO ACCION REIVINDICATORIA EXPTE. Nº 17117 S/QUEJA
La Cámara de Concordia rechazó el pedido de prueba en segunda instancia en un reclamo por enfermedad laboral, confirmando la valoración médica inicial y argumentando que la solicitud de una nueva pericia resulta genérica y no cumple con los requisitos legales.
- Quién demanda: Teresa Ramona Figueroa
¿A quién se demanda?
Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de apertura a prueba y realización de una nueva pericia médica para evaluar omisiones en el tratamiento de patologías detectadas en estudios complementarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Concordia no hace lugar a la prueba solicitada, sosteniendo que los argumentos del recurrente son genéricos e imprecisos, y que el informe médico presentado responde a los puntos planteados en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La solicitud de los puntos de la pericia médica, no solo no configuran un supuesto de prueba denegada u omitida, sino que además la postulación del recurrente se esgrime en términos genéricos e imprecisos. ... cabe explicitar que corresponde a quien propone la apertura a prueba en esta instancia elaborar argumentos tendientes a demostrar su procedencia. Y no basta para ello, con manifestar en términos generales que ‘hay patologías detectadas’ que ‘no son valoradas’, pues esto lejos está de configurar una demostración hacia este Tribunal de dónde radica la supuesta omisión, y por qué resulta imprescindible la producción de un nuevo dictamen médico en esta instancia." Además, se señala que "el informe médico del 7/3/2024, fue presentado respondiendo a los puntos propuestos por las partes en sus escritos inaugurales. Efectuadas las impugnaciones presentadas, el perito amplía dicho informe con las explicaciones brindadas en la Audiencia de Vista de Causa del 10/4/2024." "La producción de prueba en la segunda instancia está limitada a aquella 'de la que se hubiere privado a las partes', y en este caso, la petición no cumple con los requisitos legales y procesales para su admisión."
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