SCHIMPF, (2) HUGO HORACIO C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO
El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos revoca la sentencia de primera instancia y ordena a IOSPER otorgar la cobertura del 100% del medicamento antiangiogénico solicitado para tratar la retinopatía diabética del actor. La decisión se basa en que la negativa de la obra social fue ilegítima y contraria a los derechos del afiliado, considerando la gravedad de la patología y la normativa aplicable.
- Quién demanda: Hugo Horacio Schimpf, en acción de amparo contra IOSPER.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura total (100%) del medicamento “sustancia antiangiogénica” para tratar su retinopatía diabética, debido a su condición de paciente diabético insulinodependiente y la gravedad de su cuadro.
¿Qué se resolvió?
El tribunal revoca la sentencia de primera instancia y ordena a IOSPER cubrir el 100% del costo del medicamento. Además, impone las costas a la obra social vencida y regula honorarios en favor del letrado patrocinante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El diagnóstico del actor -diabetes tipo I
- torna aplicable al caso la Ley 23753, que indica que la cobertura de los medicamentos para autocontrol será del 100% con la acreditación médica. La Ley Provincial 10401 también prevé provisión gratuita de medicamentos indispensables. La retinopatía diabética es una complicación de la diabetes y forma parte del tratamiento necesario. La negativa por parte de IOSPER, basada en que no hay certificado de discapacidad, resulta ilegítima, ya que la normativa y jurisprudencia reconocen el derecho a la cobertura en estos casos. La omisión de la obra social en autorizar oportunamente el tratamiento y la insuficiente justificación del pedido generan una conducta arbitraria, que amerita la intervención del tribunal para garantizar el derecho a la salud del afiliado.”
- Votos: La mayoría de los vocales, con disidencias de la Dra. Mizawak y el Dr. Giorgio, coinciden en que la negativa de IOSPER fue ilegítima y que debe ordenarse la cobertura total del medicamento. La disidencia sostiene que la demora en la gestión no justifica la acción de amparo y que la negativa no fue arbitraria.
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