SIARRA (2), MARÍA FLORENCIA EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR DE EDAD V.T.M. C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (I.O.S.P.E.R.) S/ ACCION DE AMPARO
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó la resolución que rechazó la acción de amparo promovida por María Florencia Siarra contra IOSPER, por no constatar una actuación manifiestamente ilegítima en la negativa de cobertura del test psicológico.
- Quién demanda: María Florencia Siarra en representación de su hijo menor V.T.M.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura del test psicológico (test de ADOS2) para su hijo, prescripto por la médica pediatra.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia que rechazó la acción de amparo fue confirmada, ya que no se encontró actuación manifiestamente ilegítima por parte de IOSPER, que simplemente solicitó documentación adicional sin denegar la prestación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La respuesta de la obra social no es ilegítima, ya que requirió documentación que respalde la pedido, en un procedimiento administrativo que no presenta vicios de entidad ni dilatorios. La simple falta de notificación fehaciente de dichos requerimientos no configura una actuación manifiestamente ilegítima que justifique la vía de amparo, especialmente en ausencia de situación de urgencia." Además, se destacó que la acción de amparo requiere un acto u omisión "manifiestamente ilegítimo", lo cual no se verificó en este caso, pues la conducta de la obra social fue razonable y proporcional a la situación. "La omisión de notificación no implica una conducta ilegítima que ponga en riesgo la salud del menor, dado que el trámite administrativo fue adecuado y no existió negativa expresa a la prestación." Los tribunales también señalaron que la vía administrativa se cumplió y que la falta de respuesta inmediata no configura una lesión manifiesta de derechos constitucionales, por lo que se rechazó la acción y se confirmó la sentencia de grado.
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