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P., A. J. C/F. O. M. F. S/EJECUCION DE HONORARIOS

La Cámara de Paraná declara la competencia del Juzgado de Familia N° 3 para tramitar una causa vinculada a un conflicto de competencia entre juzgados de familia, fundamentándose en un acuerdo de los magistrados del fuero que prioriza la unidad de criterio y la conexidad de causas relacionadas con el mismo grupo familiar.

Conflicto de competencia Juzgados de familia Conexidad Acuerdo de jueces Radicacion prioritaria Ejecucion de honorarios Homologacion de convenio Grupo familiar Jurisdiccion Parana


- Quién demanda: no procede, se trata de un incidente de competencia.
- A quién se demanda: conflictos entre juzgados de familia N° 2 y N° 3 en Paraná.
- Qué se reclama: definición de la competencia para tramitar un proceso de ejecución de honorarios promovido por un mediador privado, en relación con una causa de homologación de convenio, ambos relacionados con el mismo grupo familiar.
- Qué se resolvió: la Cámara declara competente al Juzgado de Familia N° 3 de Paraná para intervenir en las presentes actuaciones, en virtud del acuerdo de los jueces del fuero y de la conexidad de los procesos.
- Fundamentos principales: La resolución se fundamenta en el acuerdo suscripto por los jueces del fuero de familia de Paraná el 27/06/2016, en el que se estableció la regla de radicación de causas en el juzgado que primero intervino respecto del grupo familiar, para evitar contradicciones y duplicidades. Además, se destaca que el Ministerio Público Fiscal coincide con esta interpretación, y que la causa en cuestión se encuentra dentro del alcance del acuerdo, aunque la causa principal (homologación de convenio) aún no se haya promovido formalmente.

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