C., C. C/ L. C. R. S/ ORDINARIO (ATRIBUCION HOGAR CONVIVENCIAL-COMPENSACION ECONOMICA)
La Cámara de Paraná aumentó la monto de la compensación económica en un caso de ruptura de unión convivencial, estableciendo un pago de $20.000.000 a favor de la actora, considerando el desequilibrio económico y las circunstancias del caso.
- Quién demanda: La actora (C. C. C.)
- A quién se demanda: L. C. R. S.
- Qué se reclama: Una compensación económica por el desequilibrio derivado de la convivencia de 26 años, en la cual la actora se dedicó principalmente al hogar y cuidado de los hijos.
- Qué se resolvió: La Cámara revocó parcialmente la decisión de primera instancia y estableció una suma de $20.000.000, más intereses, como compensación por el desequilibrio económico.
Fundamentos:
"La finalidad de la compensación es variada pero es posible sostener que, en general, se acepta que la misma se establezca para aminorar o corregir el desequilibrio económico producido por la unión convivencial y su cese; y como un modo de contribuir a que el integrante de esa unión rota que sufre un menoscabo económico, pueda lograr independencia hacia el futuro."
"Al momento entonces de traducir la entidad económica de la compensación reclamada, debe tenerse en cuenta que el desequilibrio económico no podrá medirse exclusivamente por la composición de los patrimonios; también deben medirse las potencialidades económicas y las diferentes capacidades para obtener ingresos y cómo insertarse en la vida laboral, disparidad que suele hacerse notoria con la ruptura."
"En suma, la pretensión reclamada no se relaciona con el reconocimiento de derechos reales sobre bienes o con la distribución de aquellos adquiridos durante la convivencia. Tales aspectos se relacionan con acciones distintas previstas en el art. 528 CCCN, que no corresponden a la acción de compensación económica."
Se destaca que, si bien la cuantificación no fue suficientemente fundamentada, el monto de $20.000.000 resulta razonable en función del análisis de los elementos del caso y del principio de reparación del desequilibrio económico.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: