VERON, GRACIELA ALEJANDRA C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara confirmó la condena a la obra social IOSPER a cubrir en forma integral y por seis meses los medicamentos solicitados en el amparo, rechazando los agravios del IOSPER y resaltando el incumplimiento de la normativa que regula la cobertura de la diabetes.
- Quién demanda: Graciela Alejandra Verón, afiliada al IOSPER, con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral y gratuita por 6 meses de medicamentos específicos para el tratamiento de la diabetes, incluyendo empagliflozina, dapagliflozina y diosmina + hesperidina.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo y condenó a IOSPER a cubrir el 100% de los costos de adquisición de los medicamentos durante 6 meses, considerando que la normativa y jurisprudencia protegen el derecho a la salud y el tratamiento adecuado de la diabetes. La sentencia determinó que la cobertura parcial ofrecida por la obra social resulta ilegítima y arbitraria, en contravención con las leyes nacionales y provinciales, y que la negativa de cobertura integral vulnera derechos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La ley 26.914, en su artículo 5°, establece que la cobertura de medicamentos y reactivos para pacientes con diabetes será del 100% en las cantidades necesarias según prescripción médica. La normativa provincial también obliga a las obras sociales a proveer gratuitamente insulinas y otros medicamentos indispensables. La evidencia médica y el dictamen forense confirman la necesidad y pertinencia de los medicamentos reclamados. La conducta del IOSPER, que ofrece solo coberturas parciales y limita la medicación a modalidades con coseguro, constituye un incumplimiento del deber legal y vulnera derechos constitucionales, en particular el derecho a la salud y a una vida digna.” “El principio de solidaridad y las leyes específicas sobre diabetes generan una obligación legal de proveer la medicación en forma integral. La negativa o restricción arbitraria de la cobertura, en contradicción con las disposiciones normativas y la prueba médica, amerita la declaración de ilegítima y la imposición de costas a la parte vencida.” “No corresponde aceptar los argumentos del IOSPER, que intenta justificar su conducta en criterios médicos y de auditoría, ya que estos van en contra de la normativa vigente y del dictamen forense, que ratifica la necesidad de la medicación.”
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: