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SILVEIRA, LUIS ALBERTO C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Entre Ríos confirmó la sentencia que ordenó a IOSPER cubrir el 100% de medicamentos y elementos de control para un paciente diabético, rechazando el recurso de la obra social por su negativa a brindar cobertura total en función de la ley nacional y provincial.

Jurisprudencia Derechos constitucionales Salud Amparo Diabetes Medicamentos Ley 23.753 Ley 26.914 Cobertura total Entre rios.


- Quién demanda: Luis Alberto Silveira, afiliado a IOSPER, con diagnóstico de Diabetes tipo II.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral gratuita y en cantidad suficiente de medicamentos y elementos de control (empagliflozina, tiras reactivas, lancetas) por 6 meses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a IOSPER cubrir el 100% de los medicamentos y elementos solicitados, sin coseguro, por 6 meses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La ley 23.753 y su modificatoria ley 26.914 establecen que la cobertura de medicamentos y reactivos para autocontrol de la diabetes será del 100% en las cantidades necesarias según prescripción médica. La normativa nacional y provincial protegen el derecho a la salud, y la omisión de brindar la cobertura integral vulnera derechos constitucionales y convencionales. La prescripción médica y el dictamen del médico forense avalan la necesidad del tratamiento y la cantidad solicitada. La respuesta administrativa de IOSPER, que reconoce menor cantidad y porcentaje de cobertura, resulta arbitraria y ilegítima, en contra del marco normativo. La jurisprudencia reafirma que la protección del derecho a la salud requiere respuestas rápidas y efectivas, y que las limitaciones basadas en reglamentaciones internas no pueden contradecir la ley nacional y los derechos constitucionales. La sentencia de grado fue fundada adecuadamente, no existe nulidad procesal y la apelación de IOSPER debe ser rechazada. Las costas se imponen a la parte vencida, y los honorarios de la instancia de alzada se fijan en el 50% de los regulados en primera instancia.

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