VARONA, LORENA BEATRIZ C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la acción de amparo promovida por Lorena Beatriz Varona contra el IOSPER, confirmando que la respuesta de la obra social, que autorizó derivación y cobertura parcial, no fue arbitraria ni ilegítima.
- Quién demanda: Lorena Beatriz Varona, en representación de su hija menor.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se le otorgue cobertura integral y urgente para cirugía de osteocondromas en su hija, en el Hospital Italiano de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
El tribunal revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la acción de amparo, confirmando que la respuesta de IOSPER, que autorizó derivación a Hospital de Clínicas con cobertura del 70%, no constituye conducta ilegítima o arbitraria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó que no existen vicios procesales ni nulidades que invaliden el proceso. La acción de amparo se fundamentó en que la actora consideraba que la derivación y cobertura parcial eran insuficientes y que la cirugía debía realizarse en el Hospital Italiano sin restricciones. Sin embargo, se concluyó que la respuesta de IOSPER fue razonable, en el marco legal vigente, y que no se acreditó que la institución estuviera en condiciones de realizar la intervención en forma inmediata o que la derivación a un centro sin convenio fuera imprescindible. La jurisprudencia constitucional citada señala que el derecho a la salud no es absoluto y debe ejercerse conforme a las leyes. La falta de constancia de gestiones concretas con el Hospital Italiano y la ausencia de certificación médica que respalde la necesidad exclusiva de ese centro justifican la decisión. Se mantiene la cobertura del 70% mediante crédito asistencial en un centro con convenio, que resulta razonable y ajustada a la normativa y a las circunstancias del caso.
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