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SCIAMARELLA, MARIANA CAROLINA C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que ordenó al IOSPER cubrir prestaciones médicas oncológicas en favor de Mariana Carolina Sciamarella, rechazando la apelación de la obra social por carecer de agravios suficientes y validando la decisión de primera instancia.

Recursos de apelacion Derecho a la salud Derechos constitucionales Nulidad procesal Sentencia confirmada Cobertura sanitaria Recurso de amparo Iosper Prestaciones oncologicas Acciones de amparo.


- Quién demanda: Mariana Carolina Sciamarella

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de prestaciones oncológicas urgentes y gratuitas, incluyendo medicamentos, braquiterapia y radioterapia, sin coseguro ni gastos adicionales, en virtud del derecho a la salud y la protección constitucional y legal del derecho a la salud.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó la cobertura integral de las prestaciones solicitadas, se confirma, rechazando el recurso de apelación de la obra social.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que la negativa de cobertura por parte del IOSPER vulnera derechos constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos que garantizan el acceso a la salud y la protección del derecho a la vida. Se resaltó que la normativa local y nacional, incluyendo la ley 27.285 y la Constitución de Entre Ríos, establecen la obligatoriedad de una cobertura sanitaria plena para tratamientos oncológicos. La conducta de la obra social, que limita o retarda la autorización de prestaciones esenciales, fue calificada como irrazonable y omisiva, afectando derechos constitucionales y la calidad de vida de la amparista. La mayoría de los vocales coincidieron en que no existe nulidad en el proceso ni motivos para modificar la sentencia, y que las costas deben ser a cargo de la parte vencida. Disidencia: La vocal Schumacher consideró que la sentencia es adecuada y que los agravios de la obra social no tienen entidad suficiente para modificarla.

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