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SANCHEZ, ROBERTO GASTON GABRIEL EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR S.G., E. V. J. C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO

El Tribunal condenó a Julio Jorge Sánchez Richieri a 7 años y 2 meses de prisión por abusos sexuales reiterados y simples en perjuicio de tres menores de edad, considerando la gravedad de los hechos, el daño psíquico y las circunstancias agravantes.

Prueba testimonial Dano psiquico Menores Abuso sexual Pericias psicologicas Delitos sexuales Agravantes Responsabilidad penal Testimonio victima Condena.

Actor: Fiscalía y querella particular. Demandado: Julio Jorge Sánchez Richieri. Objeto: Responsabilidad penal por delitos de abuso sexual en varias formas y en distintas víctimas. Decisión: Se condena a Sánchez Richieri a 7 años y 2 meses de prisión, por los delitos probados de abuso sexual simple y reiterado, en virtud de la prueba testimonial, pericial y documental.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia destaca que la declaración de las menores es creíble y coherente, respaldada por informes periciales que ratifican la existencia de daño psíquico y la veracidad de los relatos. Se valoran las circunstancias agravantes, como la relación de autoridad del imputado, el aprovechamiento de la confianza, la prolongación en el tiempo de los hechos, la edad de las víctimas (que iban desde los 9 a los 14 años), y el daño psicológico irreversible. La valoración de la prueba pericial reforzó que los relatos de las víctimas son verosímiles, sin indicios de fabulación, influencia externa o mendacidad, y que las secuelas psíquicas son compatibles con los hechos denunciados. La participación de la pareja del acusado (S.B.) también fue considerada, señalando la posible responsabilidad por su conocimiento y complicidad. La pena se individualizó en función de la gravedad, la reiteración, las circunstancias agravantes y la edad del imputado, imponiendo una pena conjunta de 7 años y 2 meses de prisión, con costas y medidas de protección y restricción. Se ordena el cumplimiento efectivo de la condena y la notificación a las víctimas, además de medidas restrictivas para evitar el contacto con las víctimas y sus familias.

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