CABRERA, CAROLINA C/ SEGUROS RIVADAVIA COOP LTDA Y OTRO S/ ORDINARIO COBRO DE PESOS
La Cámara de Gualeguaychú confirmó la sentencia que declaró la nulidad por simulación de una transferencia de automotor, rechazando los agravios de los demandados y sosteniendo la existencia de presunciones graves que evidencian la simulación ilícita, ordenando además la cancelación registral del acto.
- Quién demanda: Fabricio Ricardo Cabrera
¿A quién se demanda?
Nazareno Bruno Noro y Juan José Schmidt
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad por simulación de transferencia del automotor marca KIA dominio CLU507, y orden de cancelación registral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad por simulación y ordenó la cancelación de la transferencia, fundamentando que existían presunciones graves e indicios claros que demostraban la existencia de una simulación ilícita destinada a perjudicar derechos de terceros. La sentencia analizó exhaustivamente la prueba testimonial, documental y la relación entre las partes, concluyendo que la conducta de los demandados configuraba una causa simulandi. La defensa de los demandados no logró desvirtuar las presunciones ni acreditar la sinceridad del acto, sustentando que la venta fue lícita y sin fines fraudulentos. La sentencia resaltó que, en los casos de simulación, la prueba puede ser indirecta y basada en indicios, y que la carga de la prueba recae en quien afirma la falsedad, pero también en quien sostiene la legitimidad del acto. El tribunal consideró que los agravios de los apelantes no lograron confrontar adecuadamente los fundamentos del fallo, por lo que los recursos fueron declarados desiertos y la actuación letrada inoficiosa, manteniendo la decisión de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia se basó en la existencia de presunciones graves, precisas y concordantes, relacionadas con la falta de actividad fiscal, vínculos previos entre las partes, la existencia de un boleto de compraventa que no acreditaba la entrega y pago del vehículo, y antecedentes laborales de Noro que indicaban una posible causa simulandi. Se resaltó que la simulación ilícita tiene por finalidad perjudicar a terceros y que la carga probatoria en estos casos recae en la parte que afirma la simulación, la cual no fue suficientemente desvirtuada. La prueba testimonial y documental, junto con las circunstancias del caso, sustentaron la conclusión de que la transferencia fue simulada para excluir un bien de la garantía de los acreedores de Noro. La ley y la jurisprudencia permiten y admiten la prueba por indicios en estos casos, y la conducta de los demandados fue considerada incompatible con la sinceridad del acto. Se concluye que la sentencia fue fundada en un análisis exhaustivo y correcto de los elementos probatorios y jurídicos, sin errores que ameriten la revocación.
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