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H., M. E. C/ M.M.I. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirma la inadmisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la homologación de un acuerdo de mediación en un proceso de familia. El tribunal sostiene que la homologación no es una sentencia definitiva y que los agravios no muestran vicios sustanciales. La decisión respeta el interés superior de la menor y la validez del acuerdo, rechazando la supuesta vulneración de derechos y normativa de género.

Interes superior del nino Perspectiva de genero Derecho de familia Inadmisibilidad Vulnerabilidad Mediacion Derechos de menores Validez contractual Recurso de inaplicabilidad de ley Homologacion de acuerdos


¿Quién es el actor?

María Isabel Martínez (recurrente)

¿A quién se demanda?

M.E.H. (parte en el acuerdo homologado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la nulidad del acuerdo homologado por supuestos vicios de legitimación y vulneración de derechos, incluyendo perspectiva de género y violencia familiar.

¿Qué se resolvió?

Se declara inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley y se confirma la homologación del acuerdo de mediación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La homologación del acuerdo no constituye una sentencia definitiva, por lo que no puede ser recurrida por inaplicabilidad de ley, ya que no causa perjuicio irreparable ni tiene efectos conclusivos en el proceso. La valoración del acuerdo y las circunstancias del caso muestran que se preservan derechos fundamentales, incluyendo el interés superior de la menor, y que las cláusulas del convenio son razonables, equilibradas y respetan la autonomía de la voluntad. La alegación de vicios de nulidad, como falta de participación de la usufructuaria o supuesta vulneración de normativa de género, carece de pruebas y no configura un vicio que justifique la revisión en esta vía. La decisión judicial razona de manera fundada y razonable la validez y conveniencia del acuerdo, con especial atención a la protección de la menor y a los principios de buena fe en los contratos. La apelante no cumple con los requisitos formales para sostener la impugnación, limitándose a discrepancias que no justifican la casación. La resolución no afecta derechos de difícil reparación y, por tanto, no es susceptible de apelación por inaplicabilidad de ley.

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