E., C. V. Y R. J. O. S DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO S/ INCIDENTE DE FIJACION DE CANON LOCATIVO
La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos declaró improcedente el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la regulación de honorarios en un proceso de divorcio por mutuo consentimiento, confirmando que la normativa vigente y la jurisprudencia aplican correctamente la regulación.
- Quién demanda: J. Omar Ramírez (recurriente)
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos (resolución en revisión)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inaplicabilidad del art. 134 de la ley 7046 y la inaplicabilidad de la regulación de honorarios realizada en el expediente.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la improcedencia del recurso de inaplicabilidad de ley, confirmando que la regulación de honorarios se ajustó a la ley vigente y a los precedentes jurisprudenciales, y que no existe vicio que amerite su revisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de inaplicabilidad de ley fue concedido con efecto suspensivo, pero la Sala entendió que no corresponde su aceptación sin una petición expresa de declaración de inconstitucionalidad, y que en el caso de autos la regulación de honorarios se ajustó a las reformas introducidas por la ley 11.141, practicándose conforme al valor del jurista vigente al momento de la regulación. La jurisprudencia consolidada de esta Sala establece que toda regulación posterior a la modificación de la ley de honorarios debe ajustarse a los nuevos parámetros, por lo que la regulación cuestionada no adolece de vicio. Además, el recurrente no aportó nuevos fundamentos que justifiquen la revisión, y la pretensión carece de fundamento suficiente, en tanto que la doctrina legal establecida es aplicable al caso."
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