SUPERIOR GOBIERNO DE ENTRE RIOS C/ ROTONDA GROUP SA S/ APELACION JUZGADO DE PAZ
La Cámara de Entre Ríos confirmó la orden de desalojo del inmueble en camping La Tortuga Alegre; rechazó los agravios del demandado y consideró que la prueba y la valoración judicial respaldan la decisión de desocupar y restituir el inmueble.
- Quién demanda: El Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos
¿A quién se demanda?
Cooperativa La Tortuga Alegre y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La desocupación inmediata del inmueble y su entrega al Estado provincial
¿Qué se resolvió?
Se ordena la desocupación del inmueble en línea con la solicitud del Estado, confirmando la fundamentación y la valoración probatoria del tribunal de primera instancia
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos solicitó la entrega inmediata del inmueble con base en el art. 663 bis del C.P.C.C., alegando que su derecho es verosímil y que la posesión del codemandado, en calidad de tenedor precario, no está demostrada. La declaración de rebeldía de los codemandados y la falta de prueba de la posesión justifican la orden de desalojo. La apelación del coaccionado, que alegó errores en la valoración probatoria y en la interpretación del art. 663 bis, fue considerada infundada, pues no logró demostrar la posesión en carácter de dueño ni la interversión del título que justifique la ocupación." "El tribunal concluyó que los agravios del apelante estaban en deserción por infracción al rito y que las probanzas aportadas no evidencian la posesión suficiente para oponerse a la acción de desalojo, sosteniendo que la prueba del Estado resulta clara y convincente, y que la interpretación del art. 663 bis es adecuada en el marco del proceso."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: