COLAZO, SILVERIO C/ NUTRIEN AG SOLUTIONS ARGENTINA SA S / COBRO DE PESOS Y ENTREGA DE CERTIFICACION LABORAL S/ SENTENCIAS DEFINITIVAS ORDINARIO
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Entre Ríos revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, condenando a la empleadora a pagar la indemnización prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, por incumplimiento en la entrega del certificado laboral, tras analizar la normativa y la prueba insuficiente del actor.
- Quién demanda: Silverio Colazo
- A quién se demanda: Nutriel Ag Solutions Argentina S.A.
- Qué se reclama: Cobro de indemnización por incumplimiento en la entrega de certificación laboral y diferencias salariales por categoría de chofer en el marco del CCT 40/89.
- Qué se resolvió: La Cámara revocó la decisión de grado que rechazó la reclamo, y condenó a la empresa a pagar en el plazo de diez días la indemnización prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, con intereses, y rechazó las diferencias salariales por falta de prueba suficiente.
Fundamentos:
"La normativa que surge del ítem 4.2.18 del CCT 40/89 establece que la no observancia de las formalidades, incluyendo la planilla de kilómetros y declaración jurada, hace pasible al empleador de abonar las mensualidades por kilometraje con la sola prueba de la declaración jurada del trabajador, siempre que sea efectuada en forma personal. La falta de prueba documental por parte del actor, en especial la no presentación de planillas y la declaración jurada, impide la inversión de la carga probatoria en favor del trabajador, por lo que procede la condena por el incumplimiento en la entrega del certificado laboral."
"El art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, vigente al momento del requerimiento y vencimiento del plazo, establece que la omisión en la entrega del certificado laboral genera una indemnización equivalente a tres salarios mensuales, la cual devengó en virtud del incumplimiento y no es de naturaleza penal."
"La aplicación retroactiva de la Ley 27.742, en relación a la situación, respeta el art. 7 del Código Civil y Comercial, ya que los efectos jurídicos y derechos devengados antes de su entrada en vigor permanecen regidos por la normativa anterior."
"Por ello, se hace lugar parcialmente a la apelación del trabajador, y se ordena a la empleadora pagar la indemnización prevista en el art. 80, en los términos y condiciones señalados."
"El resto de los agravios, vinculados a diferencias salariales por categoría, son desestimados por falta de prueba suficiente."
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