GARCIA, JUAN ANTONIO S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA
La Cámara de Paraná declaró abstracta la acción de amparo por homologación de cobertura de radioterapia, confirmando que la prestación fue autorizada antes de la interposición del recurso y que la controversia quedó resuelta. La sentencia determinó que la acción perdió su objeto y dispuso costas a la parte vencida.
- Quién demanda: María Alicia García, en representación propia.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden de cobertura integral de la prestación de radioterapia estereotáctica extracraneal (RT SBRT) para tratamiento de cáncer de mama metastásico, sin coseguro ni pagos parciales.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracta la acción de amparo, dado que la cobertura fue autorizada por la obra social antes de la presentación de la demanda, y la práctica fue homologada a código de Radioneurocirugía. La causa se resolvió en favor de la demandada, con costas a la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que la cuestión principal quedó resuelta con la autorización del 26/03/2025, que ocurrió después de la interposición de la acción (25/03/2025), por lo que ya no existía objeto para la resolución del reclamo. La demandada acreditó que la cobertura integral había sido autorizada y homologada, por lo que la acción resulta abstracta. La sentencia además dispuso la regulación de honorarios en favor de los abogados de la demandada en pesos 603.884,40, y confirmó que las costas son a cargo de la parte actora, conforme al art. 20 de la Ley 8369.
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