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KLEINERMAN, NATACHA C/ INSTITUTO DE LA OBRA SOCIAL DE ENTRE RIOS (IOSPER) Y SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO

El Tribunal superior revoca la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción de amparo y rechaza la demanda contra el IOSPER y el Gobierno provincial, considerando que la conducta de las demandadas no fue arbitraria ni ilegítima, y que la vía administrativa era adecuada para el reclamo.

Recurso de apelacion Derechos constitucionales Amparo Sistema de salud Cobertura de medicamentos Via administrativa Legalidad administrativa Iosper. Conducta del estado Diferencia en facturacion


- Quién demanda: Natacha Kleinerman, con patrocinio del Dr. M.P.V.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de Entre Ríos (IOSPER) y el Superior Gobierno de Entre Ríos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden de pago inmediato de $15.212.700 por cobertura de medicamentos y alimentos para tratamiento de fenilcetonuria, y declaración de ilegítima la conducta de las instituciones demandadas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal revoca la sentencia de primera instancia que favorecía a la actora, con base en que las diferencias en facturación corresponden a una gestión administrativa y no configura conducta arbitraria o ilegítima del IOSPER, además de que la acción de amparo no es la vía adecuada para reclamos patrimoniales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El marco sumarísimo no fue ideado por el constituyente para zanjar cuestiones de eminente naturaleza económica, que no guarden una estrecha relación con el derecho de salud y la vida misma ni requieran una urgente e inexorable respuesta. La utilización de esta vía para el fin aquí propuesto desnaturaliza la acción, devaluándola en su jerarquía y necesidad y desconociendo su razón jurídica." "En este escenario, no advierto por parte de la obra social una omisión o actuación contraria a derecho que habilite esta vía excepcional, ni tampoco se constata un peligro inminente que justifique la vía del amparo para reclamos patrimoniales." "Por ello, la conducta del IOSPER no se configura como manifiestamente arbitraria o ilegítima, y las diferencias en facturación deben canalizarse por la vía administrativa correspondiente."

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