GARIBOLDI, ENRIQUE CARLOS C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Entre Ríos revoca la sentencia de primera instancia y ordena a IOSPER brindar cobertura de tiras reactivas y lancetas conforme a la prescripción médica del actor, considerando que la respuesta administrativa previa fue insuficiente y no se ajustó a la normativa vigente en salud y derechos del paciente.
- Quién demanda: Enrique Carlos Gariboldi
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura de tiras reactivas (ACCU-CHEK GUIDE) y lancetas (ACCU-CHEK GUIDE) en cantidades específicas para el control de diabetes, por un período de 6 meses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la decisión del juez de primera instancia y ordena a IOSPER brindar la cobertura solicitada, en las cantidades prescritas por el médico tratante, considerando que la respuesta administrativa fue insuficiente y que la normativa de protección de derechos en salud obliga a garantizar la provisión integral y en las cantidades necesarias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es evidente que la normativa nacional e internacional en materia de derechos a la salud y protección del paciente con diabetes establece la obligación de la obra social de brindar la cobertura integral en las cantidades necesarias, lo que en este caso no fue respetado por IOSPER, quien ofreció una cantidad menor a la prescrita por el médico." "El dictamen forense y la normativa aplicable ratifican que el tratamiento requiere del suministro de treinta (30) tiras reactivas y 24 lancetas por semana, cantidad que no fue satisfecha por la respuesta administrativa de la demandada." "El retraso o insuficiencia en la provisión de los insumos esenciales para el control de la diabetes puede afectar de manera grave la salud y calidad de vida del paciente, configurando una vulneración constitucional y legal del derecho a la salud." "Por ello, la resolución de primera instancia debe ser revocada, ordenando a IOSPER que en un plazo de cinco (5) días brinde la cobertura en las cantidades prescritas." "Las costas del proceso deben imponerse a la parte demandada por su actitud reticente y por incumplimiento de la normativa legal y constitucional."
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