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Z., A. N. E. C/S. N. E. S/MEDIDA CAUTELAR ALIMENTOS PROVISORIOS

La Cámara Segunda de Paraná rechazó el recurso de apelación del progenitor y confirmó la fijación de alimentos provisionales en beneficio de la hija menor, basándose en la naturaleza urgente y la obligación legal de proveer alimentos en el contexto familiar.

Cuota alimentaria Medida cautelar Responsabilidad parental Urgencia Capacidad economica Proteccion del menor Derecho familiar Alimentos provisionales Ley n? 10668 Proteccion del interes superior del nino.

Quién demanda: La progenitora de la menor.

¿A quién se demanda?

El progenitor del menor.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La fijación de alimentos provisionales en favor de la hija menor, incluyendo una cuota mensual equivalente a un SMVM.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación del progenitor y confirmó la resolución del 05/07/2024 del Juzgado de Familia N° 1 de Paraná, que fijó la cuota alimentaria provisional. Fundamentos principales de la decisión: "Los alimentos provisionales se encuentran regulados en la Ley Provincial N° 10668 y en el Código Civil y Comercial, con la finalidad de garantizar el derecho fundamental del menor a la alimentación y protección urgente ante la conflictividad familiar. La naturaleza misma de estas medidas cautelares es preventiva y de tutela rápida, priorizando la satisfacción de necesidades básicas en un marco de proporcionalidad y en consideración a la capacidad económica de los progenitores." "El alcance de la obligación alimentaria debe ser debatido y probado en el proceso de alimentos, pero ello no impide fijar una cuota mínima e indispensable para el sostenimiento del menor, en tanto se trata de una medida cautelar que busca resguardar derechos de carácter urgente. La decisión de fijar alimentos provisionales no requiere, en esta instancia, la acreditación exhaustiva de todos los gastos particulares, sino que debe responder a parámetros objetivos y la situación general de las partes." "Asimismo, la existencia de una aparente disparidad en los ingresos de los progenitores y la necesidad de garantizar la protección del menor justifican la adopción de esta medida, sin que la alegación de que el recurrente cumple con sus obligaciones en otras formas, invalide la urgencia o la necesidad de la cuota provisoria." "El recurso de apelación debe ser rechazado en virtud del interés superior del niño, la naturaleza provisional de la medida y la facultad del tribunal de fijar una cuota en base a parámetros generales, en atención a la protección de derechos fundamentales y la protección integral del menor."

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