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L., A. L. C/ GALENO ART SA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RECARATULADO 26/03/2024)

La Cámara de Gualeguaychú modifica la regulación de honorarios profesionales en una ejecución de honorarios, elevándolos por considerar que los originalmente regulados eran bajos y que la labor del letrado amerita una mayor retribución, en línea con la normativa arancelaria y jurisprudencia vigente.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Jurisprudencia Ejecucion de honorarios Derecho laboral Honorarios minimos Normativa especifica Interpretacion armonica Ley 7046 Aranceles judiciales


- Quién demanda: Dr. A. L. L. (profesional que realiza la ejecución de honorarios)

¿A quién se demanda?

no especificado en la sentencia, se trata de una ejecución de honorarios profesionales

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por un monto de 44.568,36, reclamando que sean elevados por considerarlos bajos

¿Qué se resolvió?

hacer lugar al recurso de apelación y elevar los honorarios regulados a la cantidad de 4 juristas, equivalentes a 220.986,48 pesos, considerando que los honorarios inicialmente regulados en 0,86 juristas resultaban bajos y que la legislación arancelaria y la jurisprudencia aplicable respaldan una regulación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se explicó que la regulación inicial (0,86 juristas) perforaba el mínimo legal establecido en el art. 25 de la Ley 7046 (4 juristas, en monto de 220.986,48 pesos). La sala interpretó que no corresponde aplicar el mínimo del art. 58 in fine de la Ley 7046 en los procesos de ejecución de honorarios, dado que estos constituyen un incidente del trámite principal y poseen normativa específica (art. 71 LA). La jurisprudencia citada, incluyendo autos "Burone c/IAPSER" y "Matorras c/Amarilla Gas SA", refuerza que en los procesos de ejecución de honorarios no procede aplicar el mínimo del art. 58, pero sí el mínimo del art. 25, que en este caso es de 4 juristas. La decisión toma en cuenta la significancia económica del pleito y el trabajo desplegado por el letrado, justificando el incremento a la cantidad de 4 juristas, en línea con los parámetros arancelarios y la interpretación armónica de las normas.

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