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E., E. I. C/ B., R. E. E. S/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú aumentó la monto de la cuota alimentaria a favor de los hijos de la demandante en un 20%, elevándola a $1.265.306,42, considerando la inflación acumulada y las necesidades de los menores. La decisión se fundamentó en que la cuota anterior no respetaba el poder adquisitivo y las necesidades reales de los menores.

Recurso de apelacion Deuda de valor Cuota alimentaria Poder adquisitivo Necesidades de menores Ajuste por ipc Derecho alimentario Incremento por inflacion Articulo 659 ccc Articulo 660 ccc


- Quién demanda: La Sra. E. I. E.

¿A quién se demanda?

El Sr. R. E. E. B.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aumento de la cuota alimentaria a favor de tres hijos menores, de $810.000 a $1.265.306,42, considerando necesidades y poder adquisitivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de la actora y aumentó la cuota en un 20%, rechazando el recurso del progenitor. La decisión se fundamentó en que la cuota fijada inicialmente no contemplaba la inflación acumulada desde 2019, y que la misma no garantizaba el mantenimiento del poder adquisitivo de la suma alimentaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El ajuste de la cuota alimentaria debe contemplar el deterioro del poder adquisitivo del dinero, por lo que la inflación acumulada desde la fecha en que se acordó la monto en 2019 hasta la fecha de la resolución (noviembre de 2024) es de 3414%. La cuota de $810.000 no solo no representa un aumento respecto a esa inflación, sino que implica una disminución real del valor del alimentante. La jurisprudencia y la normativa vigente respaldan que, en casos de deuda de valor, el ajuste debe realizarse mediante el índice de inflación, en este caso, el IPC. La Cámara concluye que la cuota debe incrementarse en un 20%, alcanzando la suma de $1.265.306,42, para garantizar el mantenimiento del nivel de vida y las necesidades de los menores." "La insuficiencia de la cuota anterior para cubrir las necesidades de los menores, sumadas a la inflación acumulada, justifica el incremento. La decisión también se fundamenta en el interés superior del niño y en que la cuota ajustada respeta las necesidades y la realidad económica actual."

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