FRÁNQUEZ, MAXIMILIANO MIGUEL-INFRACCION A LA LEY N° 23.737 S/ RECURSO DE CASACIÓN
La Cámara de Casación anuló la sentencia que desestimó un acuerdo de procedimiento abreviado por considerar que la decisión del tribunal inferior violó principios de legalidad y debido proceso, invalidando la resolución y ordenando su devolución al tribunal de origen.
Actor: No se especifica un actor particular, sino que es un recurso interpuesto por los defensores del imputado Maximiliano Miguel Fránquez. Demandado: La sentencia del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay, en particular la decisión del Vocal Dr. Rubén Alberto CHAIA. Objeto: La invalidación de la decisión que rechazó el acuerdo de procedimiento abreviado por considerar que violaba principios constitucionales y legales, en particular el principio de legalidad y el debido proceso, y la consecuente nulidad del fallo. Decisión: La Cámara de Casación declaró la nulidad de la sentencia y ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para que se renueve la actuación judicial con los parámetros correctos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que la decisión del tribunal inferior vulneró el principio de legalidad y debido proceso, ya que el rechazo del acuerdo de procedimiento abreviado se basó en una interpretación extensiva y disconforme con la letra de la normativa, en particular el artículo 481 del CPPER. La sentencia también cuestionó que el juez haya intervenido en la decisión sobre la modalidad de ejecución de la pena, en contraposición a la normativa y jurisprudencia que limitan la intervención judicial en acuerdos de partes. La Cámara enfatizó que la ley establece claramente los supuestos en los cuales un acuerdo puede ser rechazado y que la interpretación del tribunal inferior excedió esos límites, afectando derechos constitucionales del imputado y vulnerando principios del sistema acusatorio. Se citaron precedentes jurisprudenciales y doctrinales que sustentan que la intervención judicial debe ser limitada a verificar el cumplimiento de requisitos legales específicos y que la interpretación extensiva o analógica en perjuicio del justiciable constituye una injerencia excesiva. La decisión fue adoptada por unanimidad y con costas de oficio.
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