ESPINDOLA, JUAN RAMON ALEJANDRO C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO*
La Cámara de Gualeguaychú confirmó la resolución que aprobó la liquidación de indemnización por accidente de trabajo, rechazando el recurso del Instituto Autárquico Provincial del Seguro y sosteniendo que la comparación de intereses debe hacerse al momento de la firmeza de la sentencia.
- Quién demanda: Juan Ramón Espíndola (actor)
¿A quién se demanda?
Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnización por accidente de trabajo y actualización de la liquidación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución que aprobó la planilla de liquidación, rechazando el recurso del IAPSER.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La comparación que dispone el precedente “Crettaz” se debe realizar al momento de la firmeza de la sentencia, no con posterioridad, ni a la fecha de pago." La Sala recordó que la doctrina “Crettaz” establece que "la comparación del IBM con intereses TABN o ripte conforme doctrina 'Crettaz' debe realizarse a la fecha que la sentencia adquiere firmeza". La aplicación del interés TABNA desde la mora hasta el pago fue considerada incorrecta, y se confirmó que la liquidación cumple con la doctrina vigente, sin alterar el fondo del fallo. La jurisprudencia del STJER indica que "la indemnización reparadora se adeuda desde el momento en que acaeció el hecho y hasta la cancelación efectiva, en línea con los precedentes 'Mayotti' y 'Campostrini'." La Sala también resaltó que los agravios del IAPSER se basan en una interpretación incorrecta del precedente “Crettaz” y en una interpretación errónea del momento de comparación de intereses.
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