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GALLAY, MARCOS JULIAN C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

La Cámara de Gualeguaychú confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al IAPSER a abonar $926.912,87 por accidente laboral del actor, manteniendo la liquidación basada en la doctrina Crettaz y rechazando los agravios sobre constitucionalidad y tasas.

Recurso de apelacion Indemnizacion Accidente laboral Inconstitucionalidad Intereses compensatorios Ripte Decreto 669/19 Tasa del 12% Derecho del trabajador. Doctrina crettaz


- Quién demanda: Marcos Julián Gallay

¿A quién se demanda?

Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 27 de mayo de 2022, por incapacidad parcial y permanente del 2,5%, por un monto de $926.912,87.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al demandado a pagar la indemnización, rechazando el recurso de apelación y manteniendo la liquidación basada en la doctrina "Crettaz" y en la aplicación del ripte, además de los intereses compensatorios del 12% anual.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis de la validez de la norma -en la especie el decreto 669/19-, debía efectuarse en cada caso en concreto, evaluando si la misma resultaba perjudicial o no para el trabajador, atendiendo a las garantías constitucionales del mismo, y con ello prescindió del análisis de la procedencia formal del decreto, es decir, si se daban los presupuestos de su dictado, necesidad y urgencia. La doctrina vinculante del fallo 'Crettaz' del STJER, que resulta de aplicación obligatoria, establece que en estos casos debe compararse si la aplicación del ripte resulta o no una mejora sustancial para el trabajador. En el caso, se concluyó que la aplicación de esta tasa mejoraba la indemnización y, por ende, era constitucional y adecuada, en un contexto de alta inflación que afecta la economía del país. La sentencia también afirmó que la resolución de la SSN (res. 1039/19 y su reemplazo por la 332/23) no alteraba la doctrina vinculante, ya que ambas mantienen la inconstitucionalidad de la normativa que vulnera derechos del trabajador, y que la comparación debe hacerse entre las distintas formas de liquidación en cada caso particular, siendo la aplicación del ripte más beneficiosa para el actor."

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