R., V. M. EN REPRESENTACION DE SU HIJO MENOR DE EDAD C/ G., A. A. Y OTROS S/ INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguay modificó la cuota alimentaria en favor del menor F. G., elevándola al 35% de los haberes del alimentante con un piso de $1.050.000, en atención a las circunstancias del niño y la mejora en la situación económica del progenitor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, M. R. V., en representación de su hijo menor F. G., impugna la resolución del 18/12/2024 que fijó una cuota alimentaria del 25% de los haberes netos del alimentante, incluyendo una actualización por IPC y gastos extraordinarios del 2023. Reclama un incremento a un 35% con un piso de $1.050.000, argumentando el aumento en la edad del menor, sus mayores necesidades, la mejora en la fortuna del alimentante desde 2024, y gastos adicionales por su diagnóstico de TEA. La sentencia apelada valoró que la cuota mantenía poder adquisitivo respecto a 2021, ajustándose por inflación a un 25%, pero la Cámara consideró que, por tratarse de una deuda de valor, el ajuste por IPC es suficiente para garantizar la equivalencia del poder adquisitivo. La Cámara analizó las evidencias y la evolución económica del alimentante, concluyendo que la cuota debe incrementarse al 35% de los haberes, con un piso de $1.050.000, en atención a la necesidad de ajuste por inflación y las circunstancias del niño. Se revocaron los puntos 1 y 4 de la sentencia de primera instancia, manteniendo la obligación subsidiaria de los abuelos. Se rechazaron las quejas por nulidad y se impusieron las costas al vencido.
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