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O., Y. L. C/ L., L. D. Y OTRO S/ ALIMENTOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguay revoca parcialmente la resolución que fijó la cuota alimentaria en favor del hijo, estableciendo que la misma se retrotrae a la fecha de la demanda y no desde la mediación fracasada, por considerar que el art. 132 LPF debe interpretarse en ese sentido.

Recursos de apelacion Interpretacion normativa Derecho de familia Cuota alimentaria Retroactividad Alimentos Derecho del nino Art. 132 lpf Fijacion cuantia Gastos en ocasion del trabajo

Quién demanda: La madre del menor I. B. L.

¿A quién se demanda?

El alimentante L. D. L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La fijación de una cuota alimentaria en favor del menor, inicialmente establecida en un 35% de las remuneraciones del alimentante, y la retroactividad de la misma desde la mediación fracasada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, revocando la retroactividad y estableciendo que la cuota se fija desde la demanda, confirmando en lo demás la resolución de primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: "El análisis que hizo el juez para fijar la cuota consideró que el 35% de las remuneraciones del alimentante, equivalentes a aproximadamente $190.000, cubren las necesidades del menor, considerando la Canasta de Crianza y las circunstancias del alimentante. La responsabilidad de proveer las necesidades del menor trasciende el interés individual, y los derechos del niño deben prevalecer. La inclusión de rubros como viáticos y otros abonados en concepto de gastos en ocasión del trabajo en la base de cálculo está justificada por su carácter no reembolsable y su impacto en el patrimonio del alimentante. La interpretación del art. 132 LPF en cuanto a la retroactividad debe ajustarse a la fecha de la presentación de la demanda, dado que no existen requerimientos anteriores." "El recurso del alimentante fue parcialmente admitido, y las costas del recurso se imponen a su cargo, estableciendo que los honorarios de esta instancia se calcularán en un 50% de los de la primera, a cargo del juez de grado para su fijación."

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