ANSALAS, EDGARDO ERNESTO C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La Cámara de Gualeguaychú modificó la sentencia de primera instancia y redujo la incapacidad reconocida al trabajador por enfermedad profesional. La condena a la ART se ajustó a un porcentaje menor y se fijó un monto indemnizatorio de $10.519.601,31.
- Quién demanda: Edgardo Ernesto Ansalás
¿A quién se demanda?
Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por enfermedad profesional (hipoacusia bilateral grave) y reconocimiento de incapacidad laboral permanente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la ART, reduciendo la incapacidad del 7,45% al 5,376% y modificando el monto indemnizatorio a $10.519.601,31, en línea con la reducción del porcentaje de incapacidad. Se confirma el resto del fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó la pericia médica del Dr. Sosa Ryan, quien concluyó que el actor padece una hipoacusia bilateral grave, con una incapacidad del 36.5%, valorada en primera instancia en 7,45%. La Cámara revisó la metodología y, a través del informe del perito forense Dr. Castell, determinó que el porcentaje correcto de incapacidad es del 5,376%, aplicando el método de la AMA, tras una revisión técnica y considerando el procedimiento para el cálculo. Asimismo, se confirmó la valoración de la pericia en seguridad e higiene, ya que las impugnaciones de la ART fueron consideradas como meras disconformidades. La Cámara también abordó la constitucionalidad del DNU 669/19 y la inconstitucionalidad del Decreto 669/19, reafirmando que su aplicación es inapropiada y que la liquidación debe hacerse conforme a la ley 27.348. La sentencia también analizó el cálculo de intereses y la tasa del 12% anual, considerando que corresponden a intereses resarcitorios por mora en el pago. El tribunal rechazó las críticas de la ART respecto a la liquidación y el monto de la condena, ratificando que la indemnización debe ajustarse a la incapacidad reconocida y a la normativa aplicable, dejando sin efecto los honorarios de primera instancia, regulando los nuevos, y estableciendo las costas en línea con los resultados.
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