L., E. C/G. K. S/VIOLENCIA FAMILIAR
La Cámara de Entre Ríos revocó la resolución que aprobó parcialmente una liquidación de honorarios, ordenando realizar una nueva liquidación ajustada a la realidad arancelaria vigente al momento de su realización, considerando las pautas doctrinales y legales aplicables.
- Quien demanda (Actor): L., E.
Demandado: O., S. O.
Objeto: Impugnación de la aprobación parcial de la liquidación de honorarios y actualización del monto pendiente.
Decisión: La Cámara dejó sin efecto la resolución de primera instancia y ordenó practicar una nueva liquidación conforme a la normativa arancelaria vigente y las doctrinas del Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso debe prosperar, con arreglo a antecedentes de este Tribunal... La ley arancelaria vigente al momento de realizar la liquidación y la doctrina legal aplicable permiten actualizar los honorarios impagos en función del valor del jurista en el momento de la ejecución, y no solo con la tasa activa o a valores históricos. La resolución de origen, que aprueba una liquidación no ajustada a estos parámetros, produce una inequidad y afecta derechos constitucionales, como la tutela judicial efectiva y la propiedad. La jurisprudencia de este Tribunal reconoce que la depreciación monetaria y la inflación deben ser consideradas en la actualización de honorarios, y que la ley arancelaria y las disposiciones de la ley 11.141 permiten y exigen ajustar los montos a valores actuales, más intereses moratorios. La sentencia de la Corte Suprema en la causa 'Kechiyan' no resulta vinculante en este caso, dado que la problemática aquí refiere a cómo actualizar honorarios ya regulados, no a la regulación inicial. Por ello, corresponde dejar sin efecto la resolución impugnada y ordenar la práctica de una nueva liquidación ajustada a la realidad arancelaria vigente, sin costas."
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