ASTORGA, ALICIA ANTONIA c/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS s/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La Cámara de Gualeguaychú revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por enfermedad profesional, confirmando que no existió reagravamiento de la patología venosa de la actora, y ordenó costas a la parte actora. La decisión se fundamentó en informes forenses que descartaron agravamiento.
- Quién demanda: Alicia Antonia Astorga
¿A quién se demanda?
Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por enfermedad profesional (17.673.820,31 pesos) por reagravamiento de patología venosa, con base en la ley 24.557, ley 26.773 y arts. 14 y 11 del mismo cuerpo normativo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, considerando que no hay reagravamiento de la patología venosa que justifique la indemnización. La decisión se fundamenta en informes periciales que concluyen que la patología no se agravó desde la sentencia anterior, y en la objetividad del cuerpo médico forense que descartó un reagravamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los forenses explicaron que la pierna derecha de la actora fue operada con muy buenos resultados y por ello no presenta lesiones secuelares que arrojen incapacidad mayor a la que ya tenía con anterioridad y fue contemplada en el expediente 5439/21." "No obstante, encontramos ante la misma patología objeto del expediente anterior, los médicos forenses no observaron agravamiento alguno en la pierna derecha de la actora, y nada de lo dicho por la representación letrada de Astorga (que por cierto es escaso) contravierte esa conclusión." "En ambos caso el perito L. otorgó incapacidad por ambos miembros inferiores de la accionante y que el reagravamiento que le reconoció en el presente obedece especialmente a desmejoras en su pierna derecha." "El dictamen realizado por el cuerpo médico forense de la jurisdicción es contundente en este aspecto y no deja margen de dudas. Entiendo que se encuentra debidamente fundado, señalando detenidamente las patología que la actora presentó, a qué tratamiento se sometió, cirugías y prestaciones que recibió, aseverándose sin titubeos que a la fecha del examen clínico la Sra. Astorga no exhibe agravamiento de aquella incapacidad." "El peso e importancia que reviste la intervención de un integrante del equipo médico forense de la provincia por tratarse de un asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia, cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por normas específicas y generales que amparan la actuación de los funcionarios judiciales."
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