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PUSKOVIC, MIRKO FRANCISCO C/ EMPRESA DE TRANSPORTE FLUVIALES DEL LITORAL SA S/ COBRO DE PESOS Y ENTREGA DE CERTIFICACIÓN LABORAL S/ SENTENCIAS DEFINITIVAS ORDINARIO

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Entre Ríos revoca parcialmente la condena por la norma del artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, declarando su inconstitucionalidad en el caso, y mantiene la condena por la sanción del artículo 80, confirmando la sentencia en ese aspecto.

Inconstitucionalidad Proporcionalidad Derecho laboral Derechos adquiridos Proteccion constitucional Sanciones laborales Articulo 132 bis lct Ley 27.742 Control de constitucionalidad difuso. Principios de justicia y equidad


¿Quién es el actor?

Mirko Francisco Puskovic

¿A quién se demanda?

Empresa de Transporte Fluviales del Litoral S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de diferencias salariales, entrega de certificación laboral y pago de indemnizaciones, incluyendo sanciones por incumplimiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la empleadora, declarando la inconstitucionalidad del artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo respecto del caso concreto, y mantuvo la condena respecto al artículo 80, confirmando la condena por la indemnización prevista y la sanción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó la constitucionalidad del artículo 132 bis de la LCT, concluyendo que su aplicación en el caso específico resulta irracional, desproporcionada y confiscatoria, dado que por un deuda de $192, se impuso una multa de $6.706.097,81, lo que viola principios de justicia y equidad. En consecuencia, declaró su inconstitucionalidad y revocó la sanción. En cuanto a la sanción del artículo 80 de la LCT, sostuvo que, al tratarse de una relación laboral finalizada antes de la sanción de la Ley 27.742, no resulta aplicable, por lo que la condena en ese punto quedó confirmada. Se destaca que la interpretación del juez debe incorporar principios de equidad y justicia, y que las leyes que generan efectos retroactivos en perjuicio de derechos adquiridos son inconstitucionales, en consonancia con la Constitución Nacional y tratados internacionales de derechos humanos. La decisión también enfatiza la importancia de que la interpretación judicial debe ajustarse a los principios de buena fe, proporcionalidad y no regresión, y que en casos de normas claramente irracionales, procede la declaración de inconstitucionalidad.

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