MIGGONI, PAULA MARGARITA DELFINA C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IOSPER) S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la cobertura integral y gratuita de la vacuna Gardasil para la actora, fundamentando que la negativa del IOSPER vulnera el derecho a la salud y la necesidad de la prestación en el caso concreto.
- Quién demanda: Paula Margarita Delfina Miggoni
¿A quién se demanda?
IOSPER (Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral y gratuita de la vacuna Gardasil (tres ampollas por 6 meses) para tratar un diagnóstico de HPV 16 de alto riesgo, que requiere tratamiento preventivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a IOSPER brindar en cinco días hábiles la cobertura total, considerando que la negativa vulnera derechos constitucionales y que la prescripción médica y el informe del Departamento Médico Forense respaldan la necesidad de la vacuna.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prestación reclamada está debidamente justificada en el caso concreto, evidenciándose lo irrazonable del IOSPER al invocar que la afiliada no está comprendida dentro del rango etario y otorgar una cobertura parcial soslayando que ello deviene potencialmente atentatorio al derecho a la salud de la amparista, que manifiesta su imposibilidad económica de hacer frente al costo de la prestación, configurándose en consecuencia la negativa manifestamente ilegítima prevista por los arts. 1 y 2 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, debiendo garantizarse sin dilaciones y efectivamente a la actora la cobertura integral de la vacuna prescripta, necesaria para garantizar el derecho a la salud y asegurar su calidad de vida." "Es dable traer a colación que 'la vulneración del derecho humano a la salud nace cuando se obliga a un sujeto a deambular por las dependencias públicas y/u ocurrir a la ayuda privada con el fin de lograr los recursos necesarios para obtener la asistencia adecuada a su enfermedad, no obstante 'gozar' de los beneficios de una Obra Social que debe prestarle la cobertura necesaria en caso de enfermedad porque ese peregrinar compromete gravemente la dignidad, la salud física y moral, la estima y la autovaloración del requirente.' (ver, Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal de este STJER, 'SILVESTRI DE MAC RAE', del 11/4/02 y 'BALLEJOS', del 31/3/03, entre otros)." "Por las razones expuestas, voto por hacer lugar al recurso de apelación formulado por la amparista y revocar el fallo de mérito, condenando a IOSPER para que en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado, brinde en forma GRATUITA e INTEGRAL (100%) la cobertura de la vacuna GARDASIL, por tres ampollas, por el periodo de 6 meses."
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