A., M. M. J. C/M. P. M. S/ALIMENTOS
La Cámara de Paraná revoca la sentencia de primera instancia y fija la cuota alimentaria en el 40% de los haberes del demandado, en lugar del 30%, considerando que la pretensión inicial del 40% no era exorbitante y que la incomparecencia del demandado no justifica un monto inferior. La decisión se basa en el interés superior del niño, la responsabilidad parental y la evaluación de las pruebas en autos. La Corte también confirma la fecha de exigibilidad de los alimentos desde el 25/04/2023, en atención a la presentación de la demanda y la mediación.
¿Quién es el actor?
La madre de los menores.
¿A quién se demanda?
El progenitor de los hijos, empleado del Hospital Domingo Cúneo.
- Objeto de la demanda: Fijación de cuota alimentaria para sus hijos menores.
- Decisión del tribunal: Revoca la sentencia de primera instancia y establece la cuota en el 40% de los haberes del demandado, desde el 25/04/2023, con costas al demandado y honorarios a definir.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia fijó la cuota en un 30%, basada en la incomparecencia del demandado y en la edad de los menores, pero la Cámara considera que esa proporción no resulta exorbitante ni desproporcionada en relación con las posibilidades del progenitor. Se recuerda que en procesos de alimentos, la necesidad se presume y no corresponde cargarla en la parte actora. La conducta del demandado, que no colaboró ni participó en el proceso, no justifica una reducción del monto. La Corte también destaca que la fecha de exigibilidad de los alimentos debe corresponder a la presentación de la demanda, en este caso, el 25/04/2023, y no la fecha de mediación. La norma y doctrina aplicable respaldan la decisión de la Cámara.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: