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ALEGRE, CIRILA / SUCESORIO AB INTESTATO S/ RECURSO DE APELACION

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Entre Ríos confirmó la sentencia que ordenó a la obra social proveer medicación esencial para el tratamiento de una afiliada, rechazando la apelación de la demandada y confirmando la fallo de primera instancia por su fundamentación en la urgencia y necesidad del medicamento.

Recurso de apelacion Obra social Derecho a la salud Urgencia medica Sentencia confirmada Incumplimiento de prestacion Accion de amparo Tutela de derechos constitucionales Proteccion judicial. Medicacion cronica


- Quién demanda: Claudia Alejandra Alegre

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura total y efectiva de la medicación Mepolizumab para tratamiento de asma crónico grave, con carácter urgente y en cumplimiento de derechos constitucionales y leyes específicas de salud.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la apelación de la obra social, confirmó la sentencia que hizo lugar a la amparo y ordenó a la demandada proveer la medicación y pagar las costas. La decisión se fundamenta en que la demora en el suministro puede poner en riesgo la salud y la vida de la afiliada, y que la obra social no acreditó el envío efectivo del medicamento reclamado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El dictamen del médico forense concluye que la medicación solicitada es acorde y necesaria para la salud de la actora, y que la demora en su provisión implicaría el avance de su enfermedad y riesgo para su vida. La documentación no evidencia que la obra social haya entregado efectivamente la medicación, y la urgencia del caso justifica la concesión del amparo." "En la causa, se verifica que la obra social autorizó la medicación, pero no se acreditó su entrega ni el cumplimiento efectivo del beneficio, por lo que la conducta de la demandada resulta ilegítima y merecedora de condena." "Las constancias documentales y el informe forense evidencian la necesidad imperiosa del tratamiento, y que la demora puede causar un deterioro severo en la salud de la afiliada, configurando una conducta que vulnera el derecho a la salud." "Por ello, corresponde rechazar la apelación y confirmar la sentencia de primera instancia en todos sus términos."

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