OBAID, XIOMARA AILEN EN REPRESENTACIÓN DE J. M. C/ INSTITUTO DE LA OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/ ACCION DE AMPARO
La Cámara de Entre Ríos ordena al Instituto de Obra Social proporcionar insumos médicos necesarios para tratamiento de diabetes tipo 1, ante demora injustificada y en protección del derecho a la salud del menor, confirmando la urgencia y la responsabilidad del organismo de salud.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, en representación de su hijo menor, demanda al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER) por la omisión en proveer insumos esenciales para el tratamiento de diabetes tipo 1, incluyendo un set impresión, reservorios, sensores y parches, sin co-seguro ni crédito.
- La demandada responde que autorizó la compra directa mediante Providencia 2.849.859 y que la provisión está en proceso de compra y provisión, asegurando que actuó con diligencia y que el derecho a la salud del niño no estuvo en riesgo.
- El tribunal analiza que, aunque la obra social realizó gestiones, la demora en la entrega efectiva constituye una violación del derecho a la salud y a la vida del menor, que no admite dilaciones, y que la conducta de la demandada fue ilegítima por incumplimiento del deber de garantizar atención oportuna.
- El tribunal ordena que la demandada provea los insumos en 5 días hábiles, con costas a la parte vencida y regula los honorarios profesionales en $1.207.768,80, en base a la complejidad del caso y la ley de honorarios.
- Se citan precedentes y normativa constitucional, señalando que la protección del derecho a la salud implica evitar retrasos y garantizar la atención adecuada, especialmente en casos de patologías graves como la diabetes tipo 1.
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