SANCHEZ RICHIERI. JULIO JORGE S/ ABUSO SEXUAL
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Entre Ríos revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la acción de amparo por mora contra el Estado provincial, argumentando que la acción fue interpuesta prematuramente, antes de vencido el plazo legal para resolver el recurso de queja previo.
- Quién demanda: Alejandra Beatriz Sánchez
¿A quién se demanda?
Estado de la Provincia de Entre Ríos (Superior Gobierno)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de mora y la orden de dictar resolución de fondo en expediente administrativo N° 2723686, por la demora injustificada en resolver su pedido de pase del Escalafón General a Escalafón Profesional en la Universidad Autónoma de Entre Ríos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y rechaza la acción de amparo por mora, confirmando que la acción fue interpuesta antes de vencido el plazo legal para resolver el recurso de queja, en infracción del art. 72 de la Ley 7060.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte señala que la acción de amparo por mora requiere que la parte haya instado previamente el recurso de queja ante la autoridad remisa. La actora interpuso un pronto despacho el 18/08/2023 y luego un recurso de queja el 28/09/2023, pero antes de que venciera el plazo legal para resolver esa queja, acudió a la vía judicial. La ley establece que el plazo para resolver la queja era hasta el 20/10/2023, y la acción fue interpuesta el 03/10/2023, por lo que fue anticipada y, por ello, inadmisible. La acción también incurrió en un error formal al no respetar la secuencia procedimental prevista en la normativa. La Cámara sostiene que la vía judicial no es procedente en esas circunstancias y confirma la inadmisibilidad de la demanda.
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