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TROSSERO, YOLANDA RAMONA C/VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ SUMARISIMO

La Cámara Segunda de Paraná declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto contra una providencia que intimaba al obligado a depositar honorarios de IVA, señalando que la resolución no causa un agravio irreparable y que la apelación no está comprendida en los supuestos de apelabilidad del artículo 239 del CPCCER. La decisión fue fundada en la insuficiencia del agravio para configurar la apelabilidad y en el control de oficio de la admisibilidad del recurso, además de aplicar principios de economía procesal y proporcionalidad.

Recurso de apelacion Honorarios Inadmisibilidad Providencia Agravio irreparable Principio de economia procesal Control de oficio Proporcionalidad procesal Art. 239 cpccer Art. 490 cpccer

Quién demanda: La parte apelante (recurrente).

¿A quién se demanda?

La providencia del 06/12/2024 dictada por el tribunal de primera instancia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la providencia que intimó al obligado a depositar honorarios de IVA, en concepto de saldo remanente ($7.518,00), y la posibilidad de que la apelación sea admitida y analizada en cuanto a su mérito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación, por no causar un agravio irreparable y por no estar incluido en el catálogo del art. 239 del CPCCER. Además, se señaló que la providencia impugnada se limita a disponer una intimación previa y no es susceptible de apelación, y que la aplicación del art. 490 del CPCCER justifica la decisión, considerando principios de economía procesal y proporcionalidad. Fundamentos principales de la decisión: "En tanto tribunal del recurso de apelación está facultada para controlar de oficio y en forma definitiva sus recaudos de admisibilidad, no encontrándose limitada para realizar esta tarea ni por la conformidad de las partes, ni por la resolución del juez de primera instancia, por más que se encuentre consentida (...) así, puede conceder un recurso denegado o bien denegar uno previamente concedido; puede modificar la forma o los efectos con que el recurso ha sido concedido; también puede analizar el trámite seguido." "Por ello, no cabe sino declarar mal concedido el recurso, por no evidenciarse que la providencia atacada resulte apelable, en tanto no queda incluida en catálogo del art. 239 CPCCER ni dentro de aquellos asimilables a tales." "El art. 490, 2do párrafo, del CPCCER, permite proceder como hizo la providencia apelada, supeditando ello al pedido de la parte ejecutante; pedido que en autos también se hizo por el aquí recurrente." "Se trata de la búsqueda de equilibrio entre el interés de las partes del proceso con el de todos los justiciables que peticionan ante ese órgano y, en sentido más amplio, con los intereses de la ciudadanía."

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