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T., M. C. C/G. B. C. D. S/VIOLENCIA DE GENERO

La Cámara confirma la imposición de costas al denunciante en un proceso de violencia de género, argumentando que la decisión se fundamenta en la naturaleza del proceso y la conducta de las partes, rechazando que la oposición del denunciado a medidas precautorias sea motivo para eximirlo de costas.

Costas procesales Imposicion de costas Responsabilidad Violencia de genero Proceso civil Medidas cautelares Proceso de familia Proteccion integral Ley 26485 Autorizacion religiosa


- Quién demanda: La denunciante (actora) en un proceso de violencia de género.

¿A quién se demanda?

El denunciado (actor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La imposición de costas en el proceso judicial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la decisión de imponer las costas al denunciado, basado en que la oposición a las medidas precautorias y su conducta en el proceso justifican dicha imposición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En materia de protección integral a las mujeres -Ley 26485
- se establece la gratuidad de las actuaciones en el artículo 16 inc. a), entendiendo la doctrina y jurisprudencia que ello significa que no debe haber valladares económicos para el acceso y en caso de no contar con patrocinio letrado el estado debe asignarle uno." "La legislación citada en su artículo 39, consagra la eximición de sellados, tasas, depósitos y cualquier otro impuesto, remitiendo en materia de costas al art. 68 CPCCN que establece la regla equivalente a nuestro 65 CPCCER, es decir la aplicación de costas de forma objetiva por la derrota con la posibilidad de eximir al vencido cuando hubiere motivo para ello." "Bajo tales premisas, y atento la índole de la incidencia resuelta, referente a una autorización al progenitor a fin de participar en una celebración religiosa de su hijo, corresponde imponer las costas en el orden causado, dada la índole del asunto tratado, pues se trata de materias en las que es lógico que ambos padres procuren la mejor relación con su hijo." "Ya que en autos no se verifican en autos las excepciones a dicha regla general aplicable en la materia, ya que sólo cabría imponerlas a uno de los cónyuges cuando su conducta fuera irrazonable, gratuita o injustificada y la consiguiente intervención de la justicia, obviable."
- Disidencia: No se registran votos disidentes relevantes en la sentencia analizada.

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