G., L. B. C/B. H. E. S/INCIDENTE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Paraná elevó los honorarios regulados al abogado demandante, considerando que los honorarios originalmente fijados eran bajos y no debidamente fundamentados, y estableció un monto de 307.377,15 pesos, equivalente a 5 juristas, por el trabajo desplegado en el juicio por aumento de cuota alimentaria. La decisión se fundamenta en que el monto anterior no consideró toda la labor profesional, incluyendo la de otra abogada que intervino en la demanda y contestación de traslado. Además, se tuvo en cuenta lo dispuesto por los arts. 3, 50, 70, 61, 14 y cctes. de la ley 7046, que regula los honorarios en la materia. La Cámara admitió el recurso y elevó los honorarios, destacando que el trabajo realizado por el letrado fue efectivo y que el monto regulado inicialmente resultaba insuficiente, por lo que se incrementó en consonancia con las pautas normativas y la labor efectuada.
- Quién demanda: La parte que solicitó el aumento de cuota alimentaria (no explicitado en el fragmento, pero se deduce del contexto).
¿A quién se demanda?
La parte que debe abonar la cuota alimentaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La regulación de honorarios profesionales del letrado que intervino en el proceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y elevó los honorarios del abogado a 307.377,15 pesos, considerando que los honorarios iniciales eran bajos y no estaban debidamente fundados, y que el trabajo de la abogada que presentó la demanda y contestó traslado también debía considerarse.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 50 segundo párrafo de Ley nº 7046 determina que el monto económico del juicio está constituido por 'la diferencia en más o en menos correspondiente a un año'. Ello así, teniendo presente la diferencia que existe entre el monto de la cuota alimentaria dispuesta y la que venía pagando, aplicando las pautas del mencionado art. 50 de la ley 7046, como asimismo del art. 70 LA, en tanto se trata de un incidente, como asimismo el mínimo previsto en la referida norma -10 juristas-, cuyo apartamiento no ha sido debidamente fundado en el caso, los honorarios resultan bajos. Por ello, se debe considerar que por la parte actora, además del abogado apelante, existió trabajo de otra profesional -quien presentó la demanda y contestó traslado de documental-, por lo que, teniendo en cuenta la efectiva labor desplegada por el letrado, conforme los arts. 3, 50, 70, 61, 14 y cctes. de la ley 7046, los honorarios se estiman en la suma de 5 juristas." La decisión se basa en que los honorarios inicialmente regulados no consideraron toda la labor profesional, incluyendo la de otra abogada, y que el monto fijado resultaba insuficiente según las pautas normativas y la
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