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M., R. N. V. C/C. J. S/VIOLENCIA DE GENERO

La Cámara Segunda de Paraná declaró abstracto el recurso de apelación contra la resolución que mantuvo medidas de protección en un caso de violencia de género, argumentando que las medidas vigentes y la normativa vigente garantizan la protección y que la revisión del fondo resulta innecesaria.

Recurso de apelacion Violencia de genero Medidas cautelares Medidas de proteccion Prohibicion de acercamiento Proteccion preventiva Ley 26.845 Medidas vigentes Justicia de entre rios Procedimiento urgente


- Quién demanda: El denunciado en el proceso de violencia de género.

¿A quién se demanda?

La denunciante, en el marco del proceso de protección judicial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revocación de las medidas cautelares dictadas en su contra, específicamente la prohibición de acercamiento y concurrencia al programa especializado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y declaró abstracto el mismo, confirmando que las medidas vigentes, dictadas en base a informes de riesgo y en el marco de la Ley 26.845, son procedentes y están justificadas. La resolución destaca que las medidas de protección en casos de violencia de género son de carácter preventivo y que la continuidad de las mismas no requiere revisión en esta instancia, toda vez que las medidas posteriores dictadas por la Subsecretaría de Mujer, Género y Diversidad permanecen vigentes y no fueron recurridas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las medidas de protección previstas en la Ley 26.845 superan y amplían la noción de medida cautelar, brindando así soluciones jurisdiccionales que satisfacen adecuadamente las necesidades de respuestas inmediatas planteadas por los justiciables. La expresión ‘proceso urgente’ es la que define correctamente las características del proceso por violencia contra las mujeres en el ámbito familiar y en las relaciones interpersonales" (párrafo 8). "Ello obviamente no significa que aquella juzgue definitivamente sobre el asunto, en este limitado marco. Tampoco ello puede ser dilucidado en la alzada en el acotado ámbito de esta apelación, no obrando elementos que pongan en duda la decisión tomada" (párrafo 9). Fundamentos adicionales resaltan que las medidas adoptadas son en un marco de protección preventiva, y que la modificación o revisión de las mismas no resulta necesaria en la instancia de apelación, dado que las medidas posteriores dictadas permanecen vigentes y no fueron apeladas. Además, se cita doctrina que refuerza que las medidas en violencia de género son en sede de protección y no definitivas.

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