G., R. P. C/A. M. J. S/EJECUCION DE ALIMENTOS
La Cámara Segunda de Paraná rechazó el recurso de apelación del demandado en una ejecución de alimentos por gastos extraordinarios vinculados a un viaje escolar. La decisión sostiene que la falta de defensa en la etapa de intimación impide cuestionar la ejecución, confirmando la validez del reclamo.
- Quién demanda: La actora (beneficiaria de la cuota alimentaria)
¿A quién se demanda?
El demandado (progenitor obligado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La ejecución de alimentos extraordinarios correspondientes a un viaje escolar, incluyendo la suma de $215.164,00.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación del demandado, confirmando la validez del reclamo de alimentos extraordinarios por el viaje escolar y considerando que el demandado no opuso excepciones en la etapa de intimación, lo cual implica su aceptación tácita.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El pago de un viaje escolar integraba la especie de alimento extraordinario pues más allá de no tratarse de una necesidad inexcusable o insustituible, no puede desconocerse el innegable aporte espiritual y social que un viaje escolar puede brindar al desarrollo personal y social del niño. Desde la perspectiva del interés superior del niño, cabe afirmar la favorable repercusión que un viaje escolar posee en el plano emocional, enmarcándose dentro de una necesidad alimentaria extraordinaria." Además, se recuerda que conforme al art. 156 LPF, si el deudor no cumple en los tres días de intimación, se ordena el embargo y la subasta, y no se admitieron defensas por parte del demandado por no haber planteado excepciones en tiempo y forma, afectando su derecho de defensa.
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