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MARASCO, VANESA DEBORA C/ UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ENTRE RIOS Y OTRO S/ ACCION DE AMPARO (ACCION DE EJECUCION PORVIA DE AMPARO)

El Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos confirmó la sentencia que rechazó la acción de amparo por inadmisibilidad y extemporaneidad, manteniendo el rechazo de la acción y las costas, considerando la complejidad del caso y la inadmisibilidad del recurso en la vía de amparo.

Costas Honorarios Inadmisibilidad Extemporaneidad Pagos Derechos laborales Amparo constitucional Entre rios. Via procesal: recurso de apelacion Ineficacia de vias administrativas


- Quién demanda: Vanesa Débora Marasco

¿A quién se demanda?

Universidad Autónoma de Entre Ríos y el Superior Gobierno de Entre Ríos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de haberes adeudados por su desempeño como profesora de geografía, intereses y aguinaldo, correspondientes a los meses desde febrero de 2024 hasta la fecha de promoción de la acción, además de la declaración de nulidad del proceso por irregularidades.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la acción de amparo por inadmisible y extemporánea, con costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acción de amparo planteada no resulta procedente por la complejidad del análisis de las cuestiones fácticas y jurídicas involucradas, además de que la vía administrativa fue un camino adecuado para el reclamo. La demora en el pago no evidencia una ilegalidad manifiesta o arbitrariedad suficiente como para justificar la vía de amparo, y la acción fue presentada extemporáneamente respecto de los haberes de meses anteriores. La ley y jurisprudencia aplicables refuerzan la inadmisibilidad en estos casos." "El amparo es un remedio excepcional destinado a situaciones de ilegalidad manifiesta que pongan en peligro derechos fundamentales, lo cual no se verifica en el presente caso." "Las costas se imponen en el orden causado, y los honorarios profesionales de la actora se regulan en la suma de $386.726,34, correspondientes a 7 juristas." Disidencia: El voto disidente expresó que la complejidad del caso y las circunstancias no justifican la inadmisibilidad, pero en el fallo mayoritario se mantiene la decisión de rechazo por la vía del amparo.

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