LAURENT, LIDIA ISOLINA Y OTRO C/ MUNICIPALIDAD DE LA PAZ S/ ACCION DE AMPARO POR MORA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Entre Ríos confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo por mora contra la Municipalidad de La Paz, rechazando el recurso de apelación y manteniendo la resolución que ordenó emitir la resolución administrativa en cinco días hábiles.
Actor: Lidia Isolina Laurent y otro
Demandado: Municipalidad de La Paz
Objeto: Acción de amparo por mora, solicitando que la Municipalidad emita la resolución administrativa correspondiente en un plazo de cinco días hábiles.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo por mora fue confirmada, rechazando el recurso de apelación del municipio demandado. La Cámara sostuvo que la demora de la administración en resolver en un plazo razonable constituye una vulneración del derecho del particular, y que la acción de amparo por mora es procedente y eficaz para remediar esta situación. La Cámara también afirmó que la normativa aplicable, la Ley 8369 y la Constitución provincial, garantizan el acceso directo a la acción de amparo sin necesidad de agotar otras vías recursivas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El estudio de causa se aprecia que el impulso del trámite de los procedimientos administrativos iniciados por la amparista en el mes de noviembre del año próximo pasado, que tramitan bajo expedientes 202330/23 y 203626, se generó a partir de la Carta Documento 28664586 remitida en fecha 20/08/24 a la Municipalidad de La Paz, en la que se la intimó con carácter de 'PRONTO DESPACHO'. Es recién a partir de esta intimación epistolar que la Administración municipal activó el trámite, ordenando acumulación de esos actuados al expte. 28664586 por tener idéntico objeto, se dispuso su pase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para que produzca el informe técnico, el cual fue emitido el 16/09/24 y, posteriormente, el Departamento de Despacho lo pasó a la Oficina de Asuntos Legales. El estado de impulso actual no justifica la falta de respuesta de la Administración en tiempo razonable para una petición que prima facie no se exhibe como compleja. De allí, que sea procedente la herramienta constitucional intentada para remover inactividad formal administrativa en expedir la resolución definitiva y concreta, lo que evidencia la mora en la que se encuentra inmersa la municipalidad." Votos en disidencia: La disidencia en costas fue expresada por el Vocal Dr. Carubia, quien consideró que la acción fue prematura y que la Municipalidad había dado trámite y obtenido informes técnicos, por lo cual la demora no constituye una mora injustificada. Sin embargo, esta disidencia no modificó la decisión mayoritaria de confirmar la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: